Leyde Enjuiciamiento Criminal Real Decreto de 14 septiembre 1882 LEG 1882\16 ENJUICIAMIENTO CRIMINAL. Ley de Enjuiciamiento Criminal. Gaceta 17 septiembre
Pesea que la Ley Orgánica del Poder Judicial establece las oportunas previsiones orgánicas para la generalización de la segunda instancia en el proceso penal, en desarrollo del derecho reconocido por el artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, conforme al cual todo condenado por delito podrá someter a revisión la causa
Artículo783 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 1. Solicitada la apertura del juicio oral por el Ministerio Fiscal o la acusación particular, el Juez de Instrucción la acordará, salvo que estimare que concurre el supuesto del número 2 del artículo 637 o que no existen indicios racionales de criminalidad contra el acusado, en cuyo caso
Artículo14. Fuera de los casos que expresa y limitadamente atribuyen la Constitución y las leyes a Jueces y Tribunales determinados, serán competentes: 1. Para el conocimiento y fallo de los juicios por delito leve, el Juez de Instrucción, salvo que la competencia corresponda al Juez de Violencia sobre la Mujer de conformidad con el
Artículo448 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Ley de Enjuiciamiento Criminal. Si el testigo manifestare, al hacerle la prevención referida en el artículo 446, la imposibilidad de concurrir por haber de ausentarse del territorio nacional, y también en el caso en que hubiere motivo racionalmente bastante para temer su muerte o

Artículo109 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 1. Las víctimas del delito que no hubieran renunciado a su derecho podrán ejercer la acción penal en cualquier momento antes del trámite de calificación del delito, si bien ello no permitirá retrotraer ni reiterar las actuaciones ya practicadas antes de su personación. En el caso de

Enrelación a que debe entenderse por procesos en tramitación, parece razonable entender que se refiere a los procesos sumarios o abreviados cuyos plazos de instrucción estuvieran vivos, sin que puede reiniciarse o revivirse plazos ya cumplidos. 3. Artículo 324, Enjuiciamiento Criminal, Letrados de Justicia. Q2uVT3.
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  • artículo 486 de la ley de enjuiciamiento criminal