Artículo109 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 1. Las víctimas del delito que no hubieran renunciado a su derecho podrán ejercer la acción penal en cualquier momento antes del trámite de calificación del delito, si bien ello no permitirá retrotraer ni reiterar las actuaciones ya practicadas antes de su personación. En el caso de
Enrelación a que debe entenderse por procesos en tramitación, parece razonable entender que se refiere a los procesos sumarios o abreviados cuyos plazos de instrucción estuvieran vivos, sin que puede reiniciarse o revivirse plazos ya cumplidos. 3. Artículo 324, Enjuiciamiento Criminal, Letrados de Justicia. Q2uVT3.